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  • Consulta : 1782
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 2013

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si su compañero, habiendo sido provocado,  incurrió en actos de violencia en contra de otro trabajador, evidentemente no debe ser objeto de una rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, de conformidad con lo que señala el artículo 47, fracción  II, de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, los patrones pasan por alto que en esos casos, exista una provocación  de parte de la persona agredida, y sancionan con la mano en la cintura al agresor.

    En caso de que en la empresa le rescindan el contrato de trabajo a su compañero, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que demande el patrón, ya sea por la reinstalación en el trabajo, o por el pago de la indemnización constitucional.

    Si desea mayor orientación, con base en información ampliada que me pueda brindar usted o su compañero, puede comunicarse conmigo, para lo cual, puede accesar a mi oficina virtual representada por un maletín en la parte superior de esta respuesta, y ahí tendrá acceso a mi domicilio profesional y números telefónicos, pues soy abogado laboralista en Monterrey.