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  • Autor : abogado leon
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    Respuesta No: 2035

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    roco: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Bueno para que no se haga "bolas el engrudo" (gulp ! ! ! ! perdón por la expresioón), efectivamente, la demandada SIEMPRE tratará de revertir la CARGA DE LA PRUEBA al actor, y si lo seguimos aceptando es cuento de NUNCA ACABAR. Entonces la Junta no debe de ser tan ARBITRARIA en ese sentido.

    Además, también es de PRECISAR que TODO lo que aquí NOSOTROS te RESPONDEMOS, es la EXPERIENCIA de cada uno de los LITIGANTES que aquí particpamos de manera GRATUITA, tambien es CIERTO que lo que se hace no es para MENOSPRECIAR ni mucho menos tratar de exhibir a tu abogado, debes de TENERLE CONFIANZA, y si concluye tu ASUNTO pagale lo que le corresponda, esto es sólo para que le manifiestes los puntos de vista. Ahora bien

    La Ley Federal del Trabajo es muy clara, INDEPENDIENTEMENTE de que nuestros más alto Tribunales han señalado en diversos criterios jurisprudenciales, que la Junta deberá hacer un ESTUDIO MINUCIOSO en cada una sus actuaciones. Por lo que te dejo para que estudies las demás JURISPRUDENCIAS.

     

    REINSTALACION. EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO PRESTACIONES QUE INCLUYE.En los casos en que por acreditarse el despido del trabajador, proceda su reinstalación, como ésta genera en su favor todos los derechos derivados de la prestación de servicios a partir de dicho despido como si la misma no se hubiera interrumpido y lo reintegra en las mismas condiciones y términos en que los desempeñaba, la Junta está obligada a condenar al patrón al pago no sólo de los salarios caídos, sino de todas aquellas que reclamadas, estén vinculadas y sean consecuencia necesaria de tal reinstalación, como serían los aumentos y mejoras salariales, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, cuotas de INFONAVIT y del IMSS. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 309/92. María Guadalupe Martínez Hernández. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Enero de 2003 Tesis: I.6o.T.147 L Página: 1790.

     

    DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. DEBE SER COMADO DENTRO DE ÉSTA PARA QUE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE SE HAGA CON EL MÁXIMO LEGAL SEA CALIFICADO DE BUENA FE.

    La media hora de descanso que debe concederse al trabajador durante la jornada continua, conforme al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, forma parte de la jornada laboral por ser una prerrogativa mínima reconocida al obrero y, por tanto, debe ser comada dentro de la misma y remunerada como parte del salario ordinario, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o fuera del centro de trabajo, quedando a elección del trabajador permanecer o salir de él; así, para que sea calificado de buena fe el ofrecimiento de trabajo que se haga con el máximo legal de la jornada, debe incluir esa media hora. Contradicción de tesis 50/2007-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Agustín Tello Espíndola. Tesis de jurisprudencia 84/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de abril de dos mil siete.

     

    OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA ACTITUD PROCESAL DE LAS PARTES ES UNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES QUE LAS JUNTAS DEBEN TOMAR EN CUENTA PARA CALIFICARLO DE BUENA O MALA FE. Si se atiende a los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que regulan la institución jurídico-procesal denominada ofrecimiento de trabajo en el proceso laboral, se advierten cuatro elementos determinantes para su calificación, a saber: la categoría del trabajador, el salario percibido por sus servicios, la jornada con que se realiza el ofrecimiento de trabajo y la actitud procesal de las partes; siendo esta última el elemento esencial para determinar la intención del patrón por arreglar la controversia en amigable composición, o su afán por revertir la carga procesal al trabajador; en tal virtud, cuando el patrón realice el ofrecimiento de trabajo las Juntas deben atender a los cuatro elementos citados, y de manera esencial a la actitud procesal de las partes para calificarlo de buena o mala fe. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 3089/2006. Infinity Baby Products, S.A. de C.V. 5 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Amparo directo 10319/2006. Sergio Delfino Molina Dorantes. 22 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Amparo directo 124/2008. Imelda Raquel Hernández García. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas. Amparo directo 370/2008. Miguel Bernardo Vera y González. 21 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Amparo directo 848/2008. 30 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.

    Registro No. 200199. Localización: Novena Época. Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Febrero de 1996. Página: 52. Tesis: P./J. 1/96. Jurisprudencia. Materia(s): laboral, Constitucional. 

     

    Leelas bien y verás que de aquí se DESPRENDE el OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE MALA FE. Sólo que hay que hacerlo valer en su momento. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !

    SALUDOS ESTIMADO TEMILLO.