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AutorRespuesta No: 2001
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Agosto de 2011 09:23 2011-08-31 09:23 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo no contempla entre las causas por las cuales el patrón pueda rescindir sin su responsabilidadel contrato individual de trabajo a un trabajador, usted ha sido objeto de un despido injustificado y por tanto, tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:
Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario para cada año de servicios prestados o parte proporcional, la que se paga con uns alario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos,sino se las otorgaron, y vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado del último año de serrvicios a la fecha del despido; parteproporcional de aguinaldo por los días laborados durante dos mil once; sueldos y prestaciones ordinarias devengadas que no le hayan sido pagados, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, a fin de que inicie los trámites legales necesarios mediante la presentación de la demanda, la que deberá tramitarse antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha del despido, pues de no hacerlo en ese lapso, su derecho prescribe.
No firme al patrón ningún documento, ni recibo, ni finiquito, liquidación, convenio, renuncia o cualquier otro del que pueda servirse para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente al trabajo.
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