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  • Consulta : 1780
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 2001

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo no contempla entre las causas por las cuales el patrón pueda rescindir sin su responsabilidadel contrato individual de trabajo a un trabajador, usted ha sido objeto de un despido injustificado y por tanto, tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:

    Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario para cada año de servicios prestados o parte proporcional, la que se paga con uns alario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos,sino se las otorgaron, y vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado del último año de serrvicios a la fecha del despido; parteproporcional de aguinaldo por los días laborados durante dos mil once; sueldos y prestaciones ordinarias devengadas que no le hayan sido pagados, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral de su localidad, a fin de que inicie los trámites legales necesarios mediante la presentación de la demanda, la que deberá tramitarse antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha del despido, pues de no hacerlo en ese lapso, su derecho prescribe.

    No firme al patrón ningún documento, ni recibo, ni finiquito, liquidación, convenio, renuncia o cualquier otro del que pueda servirse para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente al trabajo.