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  • Consulta : 1776
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1997

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Desafortunadamente para usted, legalmente ya no puede hacer nada, pues su derecho para demandar prescribió.

    En primer lugar, si el patrón dejó depagarle a usted su salario, debió demandar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que dejó de recibirlo, la rescisión de su contrato de trabajo por causa atribuible al patrón, precisamente al incurrir en faltas de probidad y honradez por no pagarle el salario que como contraprestación por el servicio que prestó, debía recibir.

    Además, si usted dejó de prestar sus servicios en el año 2008, aunque no indica cuál es la causa por que terminó la relación de trabajo, si elmotivo es que fue despedido, justificada o injustificadamente, a partir del día siguiente a ese despido, debió demandar el patrón por ese motivo, y no lo hizo.

    El derecho del trabajador para demandar al patrón, debido a su incumplimiento a lo convenido en el contrato individual de trabao o prevenido por la Ley Federal del Trabajo, no es eterno, debe hacerse dentro de los plazos y términos que señala la propia Ley Laboral.