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AutorRespuesta No: 2004
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2011 17:58 2011-09-01 17:58 desde IP: 148.240.80.34
Si, aún está en tiempo para demandar a la empresa.
En el caso de prestaciones devengadas por el trabajador, la prescripción se presenta una vez que ha transcurrido un año, contado a partir de la fecha en que nace el derecho del trabajador a demandar su pago.
En el caso de las vacacaiones correspondientes al último año de servicios que haya cumplido, y que no le otorgaron por las cargas de trabajo, ese año empieza a correr una vez que hayan transcurrido seis meses de haber cumplido año de servicios, igual que la prima vacacional; las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado,despues de cumplir años de servicios, su derecho al pago nace precisamente al renunciar voluntariamente o ser despedida, justificada o injustificadamente; lo mismo sucede con la parte proporcional de aguinaldo por los días trabajdos durante dos mil once, y su fondo de ahorro.
Su demanda puede tramitarla en Mexicali, ya que en esa ciudad también prestó sus servicios.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, o bien, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le proporcionar´pan gratuitamente la asistencia de un abogado; el problema con la Procuraduría, esque por las cargas de trabajo que llevan, los juicios son mucho más lentos y tardados que si designa como apoderado a un abogado particular, ya que éste, generalmente, cobrará sus honorarios en base a un porcentaje de lo que usted obtenga, y lo recibirá hasta que el patrón pague, por tanto, tiene especial interés en que el asunto pueda resolverse más rápido, aunque debo aclararle que los juicios laborales son muy tardados.
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