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AutorRespuesta No: 1999
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 21:11 2011-08-29 21:11 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
El sustento legal se encuentra en el artículo 516, de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que el derecho del trabajador a recibir el pago de las prestaciones que legalmente le corresponden, en los casos en que renuncia voluntariamente al trabajo, nace precisamente a partir del momento en que deja de prestar sus servicios.
A partir de esa misma fecha, si el patrón no le paga su finiquito, tiene un año para demandarlo exigiéndoselo, para lo cual deberá contratar a un abogado especialista en derecho laboral, que se encargue delelvar a cabo los trámites.
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