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  • Consulta : 1773
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1999

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El sustento legal se encuentra en el artículo 516, de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que el derecho del trabajador a recibir el pago de las prestaciones que legalmente le corresponden, en los casos en que renuncia voluntariamente al trabajo, nace precisamente a partir del momento en que deja de prestar sus servicios.

    A partir de esa misma fecha, si el patrón no le paga su finiquito, tiene un año para demandarlo exigiéndoselo, para lo cual deberá contratar a un abogado especialista en derecho laboral, que se encargue delelvar a cabo los trámites.