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  • Consulta : 1772
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1996

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Efectivamente, de conformidad con lo que señala el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá conceder las vacaciones a sus trabajadores, dentro de los seis meses siguientes que sigan a la fecha en que generen ese derecho; transcurrido ese plazo sin otorgarlas, el trabajador podrá demandarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.