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AutorRespuesta No: 1996
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Agosto de 2011 20:35 2011-08-29 20:35 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Efectivamente, de conformidad con lo que señala el artículo 81, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá conceder las vacaciones a sus trabajadores, dentro de los seis meses siguientes que sigan a la fecha en que generen ese derecho; transcurrido ese plazo sin otorgarlas, el trabajador podrá demandarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
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