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  • Consulta : 177
  • Autor : VelázquezLaboral
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  • Autor
    Respuesta No: 214

  • VelázquezLaboral
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Abogado León:

    Estoy totalmente de acuerdo en que el contrato colectivo de trabajo puede contemplar dias de descanso adicionales a los contemplados por la LFT.

    Ante la falta de disposición contractual, se estará a lo dispuesto por la Ley.

    Saludos cordiales.