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  • Consulta : 1744
  • Autor : LIC. CLAUDIA JANETH
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  • Autor
    Respuesta No: 1993

  • LIC. CLAUDIA JANETH
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    hola buen dia:

    Con respecto a tu consulta me permito mencionarte que cuando una empresa se ampara por laudo condenatorio, esta obligada a exhibir una fianza por la cantidad que determine el presidente de la junta, es decir puede ser hasta 180 dias del salario que se haya determinado como base para cuantificar las prestaciones y esta fianza puede ser por medio de cheque certificado o de caja a  favor del actor a fin de que le sea cubierta esta cantidad para que pueda subsistir el actor mientras se tramita el amparo ante el tribunal colegiado, y tiene la obligacion de pagarte la cantidad que determine el presidente de la junta en la resolucion de suspension, ya que no hay condena liquida o determinada y si tu te das cuenta que el salario no te convien y tu comprobaste uno que era superior al que dijo la empresa entonces te puedes ir al amparo directo, pero eso debe de saberlo tu abogado el termino que se manejan y sobre todo checar la fecha en que te notificaron el laudo,  por el termino que te menciono, cualquier duda puedes conusltarla, saludos cordiales y que tengas un excelente día.

    Atentamente:

    LIC. CLAUDIA JANETH SALDIVAR