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  • Consulta : 1743
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1987

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Al recibir usted el pago de sus salarios, firmaba algún documento en el que se detallara su monto?

    Cómo le eran pagados esos salarios? en efectivo? con cheque? a través de nómina bancaria?

    Lo anterior, porque con independencia de que, si usted demanda al patrón con motivo del despido injustificado de que lo hizo objeto, y le reclama el pago de las prestaciones a que tiene derecho, sobre la base de un salario diario de $ 174.57, y el patrón niega que fuera ese, a él le corresponde la carga probatoria para demostrar cuál era su salario real, sin que pueda acreditarlo con el salario diario integrado con que lo inscribió ante el Seguro Social, si usted cuenta con algún documento que demuestre el salario que devengaba, facilitará que, al dictarse el laudo condenatorio en contra del patrón, se tome en cuenta ese salario real.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales correspondientes, mediante la presentación de la demanda, ya que sólo cuenta con dos meses, contados a partir de la fecha del despido, para hacerlo, pues de lo contrario, prescribe su derecho.

    Como recomendación, ni firme al patrón ningún documento, ni finiquito, ni liquidación, ni recibos de pago de sueldos o prestaciones, ni renuncia, ni convenios, ni ninguno otro, sino es con la orientación del abogado que contrate, y ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que revise el convenio que celebren y, de no existir renuncia alguno a los derechos que le confiere la Ley Federal del Trabajo, pueda sancionarlo y aprobarlo.