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  • Consulta : 1741
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1988

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su sonsulta, le informo.

    Usted no requiere el consentimiento del patrón para dar por terminada voluntariamente la relación laboral.

    Si ya presentó su renuncia por escrito, haciéndole saber a partir de la fecha en que dejará de acudir a prestar sus servicios, simplemente deje de ir a trabajar.

    Al renunciar usted voluntariamente, tiene derecho a que se le paguen las vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado que haya disfrutado, así como a la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo laborado en 2011, más los sueldos y prestaciones devengados y no pagados en la fecha en que deje de acudir a trabajar.

    Si el patrón se niega a pagarle esas prestaciones, en forma inmediata, hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, o bien acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a fin de que sin demora se inicien los trámites legales, mediante la presentación de la demanda correspondiente.