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  • Consulta : 1731
  • Autor : temillo
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  • Autor
    Respuesta No: 1978

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    
    
    Artículo 47
    Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
     
    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez,
     en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón,
     sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, 
    salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
     
    III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados 
    en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que 
    se desempeña el trabajo;
     

    como puedes ver si puedes sin embargo tienes que esperar a que se determine plenamente la culpabilidad de tu empleado de lo contrario incurririas en despido injustificado, saludos