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AutorRespuesta No: 1978
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 16:33 2011-08-18 16:33 desde IP: 189.196.15.207
Artículo 47
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
como puedes ver si puedes sin embargo tienes que esperar a que se determine plenamente la culpabilidad de tu empleado de lo contrario incurririas en despido injustificado, saludos
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