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AutorRespuesta No: 1972
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 11:15 2011-08-18 11:15 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
La circunstancia que el trabajador preste sus servicios en virtud de la celebración de contratos por tiempo determinado, no trae como consecuencia que a la terminación de cada contrato, pierda su antigüedad.
La antigüedad es la suma del tiempo en que una persona ha estado prestando sus servicios en favor de un patrón, la que se calcula sumando solamente los períodos laborados; en su caso, los lapsos en que no cuenta con un contrato de trabajo, no incrementan su antigüedad, sino solamente los que efectivamente haya trabajado.
De igual forma, sus movimientos afiliatorios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, al depender de la celebración de contratos por tiempo determinado, traen como consecuencia que en los períodos en que no preste sus servicios, no incrementarán el número de semanas cotizadas en ellos, sino solamente el tiempo en que ha estado vigente cada uno de los contratos temporales.
En su caso, es más importante conocer cuáles son las causas o motivos por los cuales el patrón le ha estado otorgando contratos por tiempo determinado: si esos períodos de trabajo son para sustituir temporalmente a otros trabajadores en sus períodos de ausentismo, o porque la naturaleza propia de los trabajos para los cuales lo han contratado, así lo exige.
De no darse cualquiera de esas dos condiciones, entonces su relación laboral, aún cuando se encuentre documentada en diversos contratos temporales, se considera como trabajo por tiempo indeterminao, y en esas condiciones, si el trabajador le impide continuar prestando sus servicios, lo que está haciendo es incurrir en un despido injustificado.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que analice y estudie los contratos por tiempo determinado que ha celebrado, y determine de esa forma si se cumplen o no los requisitos que la Ley Federal del Trabahjo exige para ese tipo de contratos, y de no satisfacerse, para que lo oriente y asesore, en caso de que fuera procedente demandar al patrón por despido injustificado equiparable.
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