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  • Consulta : 1723
  • Autor : temillo
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  • Autor
    Respuesta No: 1953

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    los 20 dias por año no entran en liquidacion para ese concepto tendrias que demandar la reinstalacion y que ganando el patron  no te quiera reinstalar

    o cuando tu demandas la rescicion sin responsabilidad para el trabajador,

    en cuanto a los 12 por año se refiere a la prima de antiguedad,  si tu renunciaras y tienes mas de 15 años te corresponde si tienen menos de quince solo que la separacion se justificda o injustiicada esto es en un despido, una pension etc.