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AutorRespuesta No: 1953
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Agosto de 2011 19:22 2011-08-16 19:22 desde IP: 189.192.136.191
los 20 dias por año no entran en liquidacion para ese concepto tendrias que demandar la reinstalacion y que ganando el patron no te quiera reinstalar
o cuando tu demandas la rescicion sin responsabilidad para el trabajador,
en cuanto a los 12 por año se refiere a la prima de antiguedad, si tu renunciaras y tienes mas de 15 años te corresponde si tienen menos de quince solo que la separacion se justificda o injustiicada esto es en un despido, una pension etc.
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