- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 1717
- Autor : temillo
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 336
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 60 %
- : 40 %
-
AutorRespuesta No: 1962
-
Fecha de respuesta: Martes 16 de Agosto de 2011 19:57 2011-08-16 19:57 desde IP: 189.192.136.191
laempresa no esta obligada a pagartelas aun la obligacion empiesa 6 meses despues de que tu cumples años es decir 28 de febrero a partir del 29 de agosto estaria obligada por lo que en caso de no pagarte ese es un motivo para demandar, esto por que la ley le da al patron 6 meses para pagar este concepto
-
Autor