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  • Consulta : 1713
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 2120

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, como lo señala el Licenciado Guillén, es factible que ustedpromueva un amparo indirecto, debido a la falta de diligenciación del exhorto, también lo es que para ello necesitará saber cuál es la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal a quien se encomendó la práctica de la diligencia, sin que la haya realizado dentro de los plazos establecidos por el artículo 758, de la Ley Federal del Trabajo.

    Sin embargo, tiene usted otra opción: que de acuerdo a lo que previene el numeral 760, del Código Laboral, solicite que el exhorto y sus anexos, le sea entregado personalmente a usted o a su abogado, a fin de que se encarguen de entregarlo a la Junta exhortada y estén atentos de su diligenciación, para que una vez que sea haya notificado y emplazado a los demandados, lo devuelvan a la Junta exhortante, y así tengan pleno conocimiento que la audiencia no será diferida, debido a que los demandados no han sido notificados.