DESPIDO DEL TRABAJADOR. EXCEPCION DE ABANDONO DE TRABAJO. SE DESVIRTUA CON EL COMPROBANTE DE PAGO DEL SALARIO POR EL PERIODO EN QUE SE ATRIBUYE LA INASISTENCIA A LAS LABORES.
Si al contestar la demanda en la que se reclama un despido injustificado, el patrón se excepciona aduciendo que fue el actor quien dejó de presentarse a sus labores a partir de determinada fecha, pero el demandante exhibe el recibo de pago de su sueldo que acredita se cubrió el salario que corresponde precisamente a la quincena a partir de la cual se afirmó por la demandada que dejó de presentarse a su trabajo, ello es suficiente para desvirtuar la excepción de abandono de empleo hecha valer, y por tanto es correcto condenar al patrón al pago de las prestaciones reclamadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 860/92. H. Ayuntamiento de Tlalnepantla, Estado de México. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.