- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 169
- Autor : erick7474
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 58
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 174
-
Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Septiembre de 2010 22:16 2010-09-01 22:16 desde IP: 201.116.140.246
En tu caso, el laudo de la junta únicamente se va a ocupar de resolver las prestaciones y conceptos que hayas reclamado en tu demanda; si tu abogado considera que la junta no resolvió o absolvió de condenar a la patronal de algún concepto de hubieses reclamado en juicio esta en aptitud de interponer el amparo directo dentro del término de 15 días osteriores a la notificación del laudo, en el cuál puede hacer valer en vía de agravios circunstancias que afecten a tu persona con la emisión del laudo; además te puntualizo que no obstante que exista condena a la patronal, esta tiene también la posibilidad de recurrir dicho laudo en los términos antes indicados; te recomiendo comentes con tu abogado el resultado del laudo, y si consideran que se afectan tus derechos pues los hagan valer en la vía y forma correspondiente.
-
Autor