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  • Consulta : 169
  • Autor : erick7474
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    Respuesta No: 174

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En tu caso, el laudo de la junta únicamente se va a ocupar de resolver las prestaciones y conceptos que hayas reclamado en tu demanda; si tu abogado considera que la junta no resolvió o absolvió de condenar a la patronal de algún concepto de hubieses reclamado en juicio esta en aptitud de interponer el amparo directo dentro del término de 15 días osteriores a la notificación del laudo, en el cuál puede hacer valer en vía de agravios circunstancias que afecten a tu persona con la emisión del laudo; además te puntualizo que no obstante que exista condena a la patronal, esta tiene también la posibilidad de recurrir dicho laudo en los términos antes indicados; te recomiendo comentes con tu abogado el resultado del laudo, y si consideran que se afectan tus derechos pues los hagan valer en la vía y forma correspondiente.