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  • Consulta : 1680
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1912

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si en los treinta días anteriores al veintiuno de julio de este año, es decir, del veintidós de junio al veintiuno de julio, usted no incurrió en ninguna otra falta injustificada (el avisar al jefe inmediato, no justifica las inasistencias, pues el patrón no está obligado a conceder permiso al trabajador para faltar a su trabajo), entonces el despido de que fue objeto es injustificado;

    Asimismo, si al momento de decirle que estaba dado de baja, el patrón no le hizo entrega de un aviso escrito, en el que le informara la fecha a partir de la cual estaba despedido y los motivos o causas por los cuales le rescindía el contrato de trabajo, aún cuando usted hubiese tenido más de tres faltas injustificadas en un lapso de treinta días, también fue objeto de un despido injustificado.

    Lo que debe hacer es demandar al patrón, para lo cual necesita asistirse de un abogado especialista en derecho laboral que inicie los trámites con la presentación de la demanda, lo que debe hacer antes de que transcurran dos meses a partir del día que fue despedido, ya que si no lo hace en ese lapso, su derecho prescribe.

    En la demanda debe reclamar la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados (en su caso, seis días y medio, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional proporcionales (tres punto veinticinco días de vacaciones, y el veinticinco por ciento del salario que resulte de esos días, por concepto de prima); aguinaldo proporcional a los días trabajados en 2011 (ocho punto ciento veinticinco días); sueldo y prestaciones ordinarias que le hayan quedado a deber a la fecha del despido, y los salarios caídos, desde el día que fue dado de baja, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Una recomendación, no firme al patrón ningún documento: ni recibos de pago, ni renuncia, ni convenio, ni finiquito o liquidación, ni ninguno otro, ya que pueda valerse de él para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente y entonces podrá perder el derecho a su liquidación.