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  • Consulta : 1664
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1876

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que prevé el artículo 63, de la Ley Federal del Trabajo,los trabajadores que lkaboran jornada contínua, tienen derecho a disfrutar, cuando menos, de media hora diaria; dicho tiempo, evidentemente es, además de permitirles reponer las fuerzas por el trabajo desempeñado, para que tomen sus alimentos.

    Ahora bien, si el patrón no le permite al trabajador que esa media hora de descanso pueda salir del establecimiento, entonces forma parte de su jornada de trabajo; es decir, se considera como tiempo trabajado, aunque el trabajador la disfrute.

    Por tanto, sin importar si su jornada de trabajo, siendo contínua, la preste en un horario matutino,o en uno vespertino o nocturno, usted tiene derecho a disfrutar de ese tiempo para descansar, y al hacerlo, debe suspender totalmente las labores que se encuentre desarrollando.

    Si en el tiempo en que usted se encuenta disfrutando de su descanso, algún cliente acude para que le brinden atención, usted no tiene obligación de suspender su descanso, ya que en todo caso, el patrón es quien deberá establecer las horas en cada uno de los trabajadores tomará ese descanso, para que siempre exista alguien que pueda atender a los clientes, o estar al pendiente de las necesidades de la empresa.