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AutorRespuesta No: 1862
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 16:44 2011-07-28 16:44 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Si bien es cierto, en los casos en que el patrón despide injustificadamente a un trabajador, sin importar la antigüedad que tenga en el trabajo (aún cuando el despido sea el primer día de labores), tiene derecho al pago de la indemnización constitucional consistente en tres meses de salario, también lo es que en algunas ocasiones, la terminación de la relación laboral puede tener el carácter de justificada, tal y como lo prevé la fracción I, del artículo 47, de la Ley Federal de Trabajo, cuando el trabajador, o en su caso el sindicato que lo propuso, engañaron alpatrón presentándole certificados falsos u ostentándose con referencias en las que sele atribuyen al empleado capacidad, aptitudes o facultades que no tiene, pues la exhibición de esos documenntos apócrifos, constituye una falta de probidad y honradez en el trabajador; en este caso, el patrón, cumpliendo con las formalidades señaladas en el último párrafo del artículo 47, puede rescindir, si su responsabilidad el contrato de trabajo.
Por tanto, para que dicha rescisión sea justificada, además de existir esa causa, que deberá demostrarse plenamente en caso de ser demandado, el patrón debe entregar al trabajador aviso escrito, informándole la fecha a partir de la cual se le rescinde el contrato, indicándole los motivos de esa medida, es decir, señalándole que la terminación de la relación labvoral es debido a que presentó documentos, constancias o certificados falsos.
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