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  • Consulta : 1657
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1880

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su horario de labores es, como usted lo menciona, de lunes a viernes, de las siete a las diecisiete horas, interrumpido de las trece a las catorce horas, en que se les permite salir del centro de trabajo para tomar alimentos, entonces su jornada laboral es de cuarenta y siete horas y media, y no de cincuenta y dos y media, como inicialmente lo señala.

    Lo anterior, porque esa hora que se les concede para tomar alimentos, en que se les permite salir del establecimiento, no forma parte de su jornada de trabajo; es decir, no se considera como tiempo trabajado, precisamente porque al estar en aptitud de ausentarse del centro de trabajo, durante ese tiempo no están, ni a disposición ni a las órdenes del patron.

    Para que el tiempo diario de descanso que la Ley Federal del Trabajo dispone que debe disfrutarel trabajador, pueda considerarse como partede su jornada laboral, deben cumplirse dos requisitos: 1.- Que el horario de trabajo sea ininterrumpido, y 2.- Que no se le permita al trabajador salir del establecimiento. Si falta cualquiera de esos dos requisitos, como en su caso ocurre, entonces el tiempo que destine para tomar alimentos, no se considera como integrante de la jornada de trabajo, precisamente, porque dicha jornada no es ininterrumpida, sino que se suspende de las trece a las catorce horas, y además, porque al salir del establecimiento, deja de encontrarse a disposición del patrón.

    Por lo que hace al tiempo extraordinario, en caso de que lo laboren (no señala de qué hora a qué hora, despues de concluir la jornada normal de trabajo a las diecisiete horas y media, lo realiza), el patrón debe pagarlo, sin que sea necesario que se trabaje por horas completas; si el trabajador presta un trabajo extraordinario durante quince minutos diarios, los cinco días a la semana,el patrón entonces debe pagar dos horas y media, que es el tiempo laborado en exceso a la jornada del trabajador.