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AutorRespuesta No: 1851
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 14:08 2011-07-27 14:08 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Si en su contrato individual de trabajo, o bien, en el cntrato colectivo de trabajo, en caso que la titularidad de éste la tenga algún sindicato, se especifica que, como prestación ordinaria, el patrón le proporcionará transporte de su domicilio al centro de trabajo, y de éste a aquél, entonces la empresa está obligada, en caso de que suspenda esa prestación en especie, a entregarle las cantidades necesarias para que usted pueda solventar los gastos que le representa trasladarse de su domicilio al lugar en que presta sus servicios, y viceversa, sin importar que el costo de ese servicio para la empresa, sea superior al que venía pagando a la empresa que tenía contratada para ese efecto.
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