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  • Consulta : 1650
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1850

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted es despedida injustificadamente, tiene derecho a que le paguen las prestaciones que más adelante le señalo, con independencia del tiempo que haya tenido prestando sus servicios; además, la circunstancia que haya firmado un contrato temporal, no es indicativo que su relación laboral no haya tenido el carácter de definitiva, pues la Ley Federal de Trabajo solamente permite la celebración de contratos por tiempo determinado, cuando se va a sustituir temporalmente a otro trabajador, o cuando la naturaleza del servicio así lo requiere, como cuando en ciertas temporadas, hay necesidad de contratar a un mayor número de trabajadores para que selleven a cabo campañas promocionales especiales, o en ciertas épocas delaño, en que por el incremento de la demanda de los clientes, no puede satisfacerse con el personal que labora normalmente.

    Tres meses de salario,más doce días por cada año de servicios (en su caso, serían cinco días y medio,si la despiden en el mes de julio), prestación que se paga con su salario nominal, sino con el máximo equivalente a dos vecesel salario mínimo general del área económica en que se ubique la empresa; vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, proporcionales al tiempo laborado, considerando que, por el primer año de servicios, le corresponderían seis días de vacaciones y quince días de aguinaldo, con salario integrado, y la prima vacaciones, el el veinticinco por ciento del salario de los días de vacaciones a que tenga derecho.

    Asimismo y como selo menciona el Licenciado Polo, no firme ninguna renuncia ni ningún documento que le exija el patrón, y en caso que lo que pretenden que firme sea un convenio para dar por terminada la relación laboral de común acuerdo, que dicho convenio se firme ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y se ratifique por ambas partes, a condición que le entreguen su indemnización en los términos que le corresponden, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.