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AutorRespuesta No: 1837
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 21:58 2011-07-25 21:58 desde IP: 189.189.146.38
alvarez: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Esatdo de México: Todo de la "tecnica" de cada abogado, pero al INVOCAR ambas acciones, son CONTRADICTORIAS entre sí, existen CRITERIOS de las juntas, en los cuales "algunas" si le dan entrada a AMBAS acciones, y otras le dan VISTA a la parte actora para que indique que accion es la que intenta.
Ahora bien, si la parte PATRONAL te quería rescendir el contrato, repito ya prescribió, además de que la carga de la prueba (aclaro, la rescicion de contrato) corresponde a la patronal, así que ya se les complicó, el asunto, (se les hizo bolas el engrudo, gulp ! ! ! !) y de nueva cuenta no FIRMES NADA, y por consecuencia deberas DE NEGAR todo, en caso de ser llamado por la junta que le corresponda conocer de tu asunto.
Ahora bien, no dices en donde trabajas, pero para mi concepto (que te liquiden conforme a derecho) y te aclaro es lo mejor, porque si logras la REINSTALACION, te haran la vida pesada hasta aburrirte y que tú sólo renuncies. Reitero, es mi punto de vista, pero al final de cuentas tu seras quien decida tu situación laboral. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
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