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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Julio de 2011 19:55 2011-07-24 19:55 desde IP: 189.189.119.87
eric70: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de ecatepec estado de México: Es IMPORTANTE lo que señala el CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, y si en alguna cláusula se señala que el "patron en cualquier momento podrá cambiar el horario y/o la jornada de trabajo", aquí es IMPORTANTE señalar que también, el patron no puede "saltarse, el REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO".
Ni tampoco puede UNILATERALMENTE cambiar ese REGLAMENTO. Por lo tanto debe de hablar con su patrón, y si lo OBLIGA a cambiar su rutina laboral, usted puede decidir por la rscición de trabajo, y/o por el despido de trabajo. Aquí es IMPORTANTE que se haga asesorar por un abogado laboralista, y no CONTRATE a ABOGADOS de otras materias. Ok? SLUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
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