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  • Consulta : 1628
  • Autor : CARLOS REYNADA
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  • Autor
    Respuesta No: 1843

  • CARLOS REYNADA
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ESTIMADA / O.-

     

    EFECTIVAMENTE LO QUE POR LEY LE CORRESPONDE SON SUS PRESTACIONES PROPORCIONALES AL ULTIMO AÑO DE SERVICIOS (VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO).

    LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONTIENE UN RUBRO ESPECIAL PARA LAS TRABAJADORAS DOMESTICAS, ÉSTAS NO TIENEN TANTOS BENEFICIOS Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO (NI TANTOS DERECHOS) POR LA RELACION QUE TIENEN CON SUS PATRONES.

    SI YA LE COMENTO QUE LA SEÑORA YA BUSCO ASESORIA, ES RECOMENDABLE QUE USTED BUSQUE ASESORIA CON UN ABOGADO ESPECIALISTA EN MATERIA LABORAL.

    POR MI PARTE AQUI EN ACAPULCO, TENEMOS DEMASIADOS JUICIOS COMO SU CASO, DEBIDO A LA GRAN CANTIDAD DE CONDOMINIOS QUE EXISTE, SIN OMITIR QUE EL DESPACHO QUE REPRESENTO, SE ESPECIALIZA EN PATRONES.