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- Autor : CARLOS REYNADA
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AutorRespuesta No: 1805
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Julio de 2011 18:05 2011-07-21 18:05 desde IP: 201.149.254.34
HOLA ROCIO.
ESPERO PODER AYUDARTE CON MI COMENTARIO, EFECTIVAMENTE POR DISPOSICION DEL ARTICULO 51 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EL HECHO DE QUE EL PATRON TE BAJE EL SALARIO ES CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO COMO A CONTINUACION TE TRANSCRIBO
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
COMO VES, EL HECHO DE QUE TE HAYA REDUCIDO EL SALARIO EL PATRON ES CAUSA DE RECISION DEL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA TI, PERO ES IMPORTANTE QUE GUARDES LOS RECIBOS CON LOS CUALES ACREDITES LO QUE GANABAS Y LA REDUCCION QUE SUFRISTE.
DEBO DEJAR EN CLARO QUE EL ARTICULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE INTEGRA EL SALARIO
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
AHORA BIEN, PARTIENDO DEL HECHO DE QUE TE HAYAN CAMBIADO LOS RUBROS DE TU SALARIO, PERO SI SIGUES GANANDO LO MISMO, NO EXISTE REDUCCION AL SALARIO PUES COMO LO INDICA EL ARTICULO QUE ANTECEDE, EL SALARIO SE INTEGRA CON TODAS LOS RUBROS QUE AHI SE INDICAN, (INCLUSO OTROS), PERO AL MOMENTO DE QUE CON TODO Y LOS DEMAS RUBROS QUE APARECEN EN TU RECIBO TU SALARIO SE VE REDUCIDO ENTONCES OPERA LA RECISION DEL CONTRATO POR LAS RAZONES YA INDICADAS.
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