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  • Consulta : 1610
  • Autor : abogado leon
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  • Autor
    Respuesta No: 1788

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ashmod: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: La Ley Federal del Trabajo, en el Artículo 66 que a la letra dice "Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder NUNCA de tres horas diarias ni de tres veces en una semana."

    Esto quiere decir que usted deberá trabajar TRES HORAS extras cada TERCER DIA, es decir un día si otro dia no.

    Para que entienda de igual manera, si usted trabaja CUATRO HORAS EN UNA SEMANA, tendrá derecho a que se le pague un día más de salario, si son ocho seran dos dias de mas en su salario.

     Recuerde si pasa de diez horas en adelante se pagaran al TRIPE.OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !