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Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 14:46 2011-07-26 14:46 desde IP: 187.198.147.166
LETY.-
LE TRANSCRIBO EL CRITERIO DE LA CORTE QUE ESTABLECE QUE LO QUE SUCEDE SI SU DEMANDA TIENE IRREGULARIDADES, (SE EMPIEZA EL JUICIO DE NUEVO).
Novena Época Registro: 177745 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005 Materia(s): Laboral Tesis: I.8o.T. J/2 Página: 1351
VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. SE ACTUALIZA CUANDO LA JUNTA, A PESAR DE HABER DICTADO LAUDO CONDENATORIO, OMITIÓ REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE ACLARARA LAS IRREGULARIDADES DE LA DEMANDA, SI AMBAS PARTES PROMUEVEN EL JUICIO DE AMPARO Y EL PATRÓN ALEGA EN SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE DEBIÓ ABSOLVÉRSELE POR OSCURIDAD DE LA DEMANDA Y RESULTA PROCEDENTE. El artículo 159 de la Ley de Amparo prevé los casos en los que se consideran violadas las leyes del procedimiento y que afectan las defensas del quejoso con trascendencia en el resultado del fallo y, en especial, la hipótesis contenida en la fracción XI, relacionada con la diversa VI, del citado precepto, cuando la Junta, a pesar de haber dictado laudo condenatorio, existiendo irregularidades en la demanda omite requerir al trabajador para que la regularice, en términos del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, y ambas partes promuevan el juicio de amparo, y el patrón alega en sus conceptos de violación que hubo oscuridad en la demanda y que por ello debió absolvérsele, pues en tal caso, dada la conexidad que existe entre ambos juicios, tendrían que resolverse simultáneamente y declarar fundados los conceptos de violación hechos valer por la parte patronal, lo cual sería en perjuicio del trabajador y, en esa tesitura, es evidente que esa omisión de la responsable trasciende al resultado del fallo en detrimento de éste.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 11448/2004. Gabriel Ornelas Grimaldo. 3 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Secretario: David Salvador López Soto.
Amparo directo 188/2005. Rita Yolanda García Ruelas. 17 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Secretario: David Salvador López Soto.
Amparo directo 3368/2005. Amalio Hernández Bravo. 11 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Secretaria: Elizabeth Mendoza Solano.
Amparo directo 3758/2005. Bardomiano Sosa Hernández. 31 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Secretaria: Guadalupe Ortiz Gamboa.
Amparo directo 3988/2005. Efraín Morales Miranda. 8 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Secretario: David Salvador López Soto.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 114, tesis 138, de rubro: "DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA ACLARE O CORRIJA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE, AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL SUPUESTO DE QUE AFECTE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO." y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 1182, tesis XIX.2o.42 L, de rubro: "OSCURIDAD DE LA DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA ACLARE, CORRIJA O REGULARICE CUANDO ADVIERTA QUE DICHA OSCURIDAD IMPEDIRÁ LA RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN INTENTADA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO."
EN BASE A ESTE CRITERIO ES RECOMENDABLE SER OBJETIVOS EN UN JUICIO LABORAL, CIERTAMENTE EN LA VIDA REAL EXISTEN SITUACIONES QUE SON NATURALES DE LA RELACION LABORAL, PERO EN UN JUICIO YO RECOMIENDO LIMITARNOS A LO QUE NOS LLEVARA AL EXITO EN EL JUICIO.
POR ELLO NO UTILIZO ESTRATEGIAS YA DEFINIDAS Y QUE A LO LARGO DEL TIEMPO HAN DADO RESULTADOS FAVORABLES, SIN ARRIEGAR EL PATRIMONIO DE LOS CLIENTES CON INNOVANDO ESTRATEGIAS QUE VAN ENCAMINADAS A PRESTACIONES ACCESORIAS.
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