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  • Consulta : 1600
  • Autor : CARLOS REYNADA
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    Respuesta No: 1800

  • CARLOS REYNADA
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ESTIMADA LETY.

    HE LEIDO LAS RECOMENDACIONES QUE HAN HECHO LOS ABOGADOS Y SON BUENAS RECOMENDACIONES, PERO EN MI PARTICULAR PUNTO DE VISTA YO TE ACONSEJO QUE REALICES ACCIONES CONCRETAS, RESPETO LAS ESTRATEGIAS DE LOS ABOGADOS QUE HAN HECHO SUS RECOMENDACIONES, PERO NO LAS COMPARTO EN SU TOTALIDAD, YA QUE EXISTEN OTRAS MAS PRECISAS Y CONCRETAS, CONSIDERO QUE EN LO QUE TE DEBES ENFOCAR, NO ES EN EL PUESTO NI EN EL SALARIO, DEBES ENFOCARTE EN LA PARTE RELATIVA AL DESPIDO INJUSTIFICADO, PORQUE LAS OTRAS CUESTIONES SON ACCESORIAS Y LA PRINCIPAL ES EL DESPIDO INJUSTIFICADO, DEPENDIENDO LA ESTRATEGIA QUE SE UTILICE EN UN JUICIO LABORAL ES COMO SE VA A DISTRIBUIR LA CARGA PROBATORIO (A QUIEN LE CORRESPONDE PROBAR SU DICHO) PERO POR REGLA GENERAL EN UN 90% LE CORRESPONDE AL PATRON DEMOSTRAR SU DICHO, ES DECIR, DEMOSTRAR QUE NO TE DESPIDIO, (A EXCEPCION DE QUE TE OFRESCA EL TRABAJO), POR ELLO NO TE RECOMIENDO LAS AUDIOGRABACIONES, SIMPLEMENTE ACOGETE A LOS BENEFICIOS QUE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TE DA EN SUS ARTICULOS 804 Y 805 QUE DICEN:

     

    Artículo 804.-El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

     I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;

     II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;

     III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;

     IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley; y

     V. Los demás que señalen las leyes.

     Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan.

     Artículo 805.- El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario.

     

    TRADUCIENDO ESTOS PRECEPTOS LEGALES, SOLO BASTA QUE EN TU ESCRITO DE DEMANDA DIGAS QUE FUISTE DESPEDIDA, (TIEMPO, LUGAR, MODO Y CIRCUNSTANCIAS) PARA QUE ASI EL PATRON TENGA LA OBLIGACION DE COMPROBAR QUE NO FUISTE DESPEDIDA, PARA ELLO SE NECESITA ANALIZAR DETENIDAMENTE LA NARRACCION DEL DESPIDO, PORQUE EN LO PERSONAL SOY MUY DELICADO PARA NARRARLO Y NO CAER EN OSCURIDADES.

     

    POR TANTO LO QUE TE RECOMIENDO ES QUE TE ENFOQUES EN EL OBJETIVO PRINCIPAL, GANARLE UN POSIBLE JUICIO A TU PATRON, LAS PRESTACIONES ACCESORIAS VIENES DE REGALO "TUMBA LA CABEZA QUE EL CUERPO CAE SOLO"

     

    SALUDOS DESDE ACAPULCO.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. CARLOS ALBERTO REYNADA VELA.

     

    P.D. PIDE INFORMES SOBRE LOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO LABORAL DE ACAPULCO.