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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 18:01 2011-07-19 18:01 desde IP: 189.142.123.87
lety: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Aquí lo más IMPORTANTE es que debes cuidar tu ANTIGUEDAD, son muchos años, como para hecharlos a perder. Aquí entiendo que te estan "aplicando la aburridora".
No te pido, que no FIRMES NINGUN documento, que signifique RENUNCIA, no lo hags aunque te presionen. Aquí no te preocupes por LA CARGA DE LA PRUEBA. Si haces TODO lo que aquí te indico, lo vamos a lograr y poder tener en su momento y una EXCELENTE defensa. Ok?
Bueno, empezaremos, primeramente, porque con tu CELULAR graves diversos AUDIOS, de los que deben ser de pláticas entre tú y tu pátrón, siempre que esté cerca de tí comentale "señor, porque me quita mi puesto de GERENTE plaza, si usted me lo dió, prometiendome aumentarme el salario" el te contestará "yo nunca firmé contrato yo sólo lo hice de palabra con usted".
Y así todos los "audios" que puedas obtener, te servirán de PRUEBA, y haber que hace tu patrón cuando lo demandes y sepa que está GRABADO. Y con esto también olvidate de los TREINTA DIAS, tu tendrías SESENTA días para demandar, así te lo digo, así que no te preocupes, te trascribo la siguiente tesis para que la estudies y veas de todo lo que puedes hacer para tu demanda.
VIDEOGRABACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL SER UNA VARIANTE DE LA PRUEBA DOCUMENTAL LES RESULTAN APLICABLES LAS REGLAS PREVISTAS PARA ÉSTA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 776, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo establece que en el proceso laboral son admisibles toda clase de pruebas, siempre que no sean contrarias a la moral o al derecho y prevé, especialmente, entre otras pruebas, las fotografías y, en general aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia; por lo cual, es incuestionable que las grabaciones videográficas constituyen un adelanto científico que puede resultar útil como medio probatorio; sin embargo, su ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración no están regulados por la legislación laboral citada, como sucede en relación con la confesional, la testimonial, la pericial y la documental. No obstante ello, si mediante los videocasetes se reproducen imágenes de hechos que pueden tener algún significado probatorio procesal, en tanto que los tratadistas de la teoría general del proceso, particularmente de la prueba judicial, coinciden en que la prueba de documentos comprende todo aquel instrumento mediante el cual se representan, de manera gráfica, hechos relevantes para el proceso de que se trata, susceptibles de ser apreciados por los sentidos; consecuentemente, debe concluirse que los videocasetes, dada su naturaleza, son una variante de la prueba documental, por ello, les resultan aplicables las reglas sobre el ofrecimiento, admisión, desahogo, objeciones, alcance y valor probatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo para la prueba documental.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 1377/2003. David de la Rosa Tapia. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Fernando Sustaita Rojas.
PRUEBAS DE AUDIO Y VIDEOGRABACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ATENDIENDO A SU NATURALEZA, SU DESECHAMIENTO POR NO ACOMPAÑARSE EN SU OFRECIMIENTO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
Texto: Si bien es cierto que el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de ofrecer las pruebas acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, también lo es que tratándose de la prueba consistente en casetes, uno de audio y otro de video, resulta improcedente que la autoridad laboral la deseche con base en que al ser ofertada no se exhibieron los instrumentos electrónicos necesarios para su práctica, ya que, en todo caso, debe conminar a su oferente para que el día y hora que fije para su desahogo, allegue los medios con los que pueda llevarse a cabo su reproducción, pues dada su naturaleza, resultaría ilógico pretender que al escrito de ofrecimiento deban acompañarse, además de los respectivos casetes, un audio reproductor, una video reproductora y un aparato de televisión, mecanismos que estarían en poder de la responsable durante todo el tiempo que transcurra hasta su diligenciación, lo cual sería oneroso para el oferente; consecuentemente, si la prueba es desechada, ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que afecta las defensas del oferente y trasciende al resultado del fallo.”CUALQUIER DUDA que tengas con gusto por este mismo medio estoy para ayudarte. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! -
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