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  • Consulta : 1586
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1757

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, no existe en la Ley Federal del Trabajo ninguna disposición que obligue al patrón a incrementar el salario de sus trabajadores cuando cumplan años de servicios.

    En caso que los trabajadoresdevenguen el salario mínimo, los incrementos, que son determinados por la Comisión Nacional de los SalariosMínimos, entran en vigor el primero de enero de cada año (salvo cuando se concedan incrementos extraordinarios interanuales); en el caso de las empresas que tienen celebrado contrato colectivo de trabajo con el Sindicato titular, los incrementos se conceden de acuerdo a la revisión de los tabuladores de sueldo; en los establecimientos en que no existe sindicato titular de algún contrato colectivo, y los trabajadores perciben salarios superiores al mínimo, es optativo para el patrón otorgar o no incrementos salariales así como decidir su porcentaje.

    Lo único que la Ley obliga alos patrones, es pagar a los trabajadores, cuando menos, el salario mínimo, sea general o profesional, por la prestación de sus servicios en una jornada de trabajo que no excedalos máximos legales.