- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 1585
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 1758
-
Fecha de respuesta: Sábado 16 de Julio de 2011 10:47 2011-07-16 10:47 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Ninguno de los dos procedimientos que señala es correcto.
La Ley Federal del Trabajo es clara y terminante, el aviso de rescisión de contrato debe notificársele PERSONALMENTE el trabajador, y sólo en el caso que se niegue a recibirlo, podrá iniciarse el trámite paraprocesal para que la notificación sea hecha por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Si en el domicilio en que pretenden notificar al trabajador, no lo encuentra, entonces deberá acudir tantas veces sea necesario hasta que lo localice, y cuando ese domicilio no es aquél en el que vive el trabajador, entonces el patrón deberá investigar, antes de que transcurra el término de treinta días, contado a a partir de la últimafalta injustificada, para notificar la rescisión y/o hacer el trámite paraprocesal respectivo.
-
Autor