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  • Consulta : 1585
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1758

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Ninguno de los dos procedimientos que señala es correcto.

    La Ley Federal del Trabajo es clara y terminante, el aviso de rescisión de contrato debe notificársele PERSONALMENTE el trabajador, y sólo en el caso que se niegue a recibirlo, podrá iniciarse el trámite paraprocesal para que la notificación sea hecha por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

    Si en el domicilio en que pretenden notificar al trabajador, no lo encuentra, entonces deberá acudir tantas veces sea necesario hasta que lo localice, y cuando ese domicilio no es aquél en el que vive el trabajador, entonces el patrón deberá investigar, antes de que transcurra el término de treinta días, contado a a partir de la últimafalta injustificada, para notificar la rescisión y/o hacer el trámite paraprocesal respectivo.