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  • Consulta : 1543
  • Autor : temillo
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  • Autor
    Respuesta No: 1717

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    para agguinaldo, vacaciones y prima vacacional se toma como salario el de 200 y para la indemnizacion los 300..

    entonces pues.. es lo siguiente

    aguinaldo 7.5 X200

    vacaciones 14 X 200

    prima vacacional (25% de las vacaciones)

    indemnicacion 3 meses de tu salario integrado 90X300

    antiguedad   salario minimo x dos por 12 X7.5-- algo asi como 1400 por año ya que no tengo en la mente el salario del df--

    saludos