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  • Consulta : 1526
  • Autor : temillo
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  • Autor
    Respuesta No: 1682

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    perdon pero creo que andas confundido...  te explico

    entraste a laborar 1 de enero del 2010.. al 1 de enero del 2011 tienes derecho a  dias de vacaciones

    el patron tiene 6 meses para dartelas esto es 1 de julio del 2011,, si no te los da  tu tienes hasta el 1 de julio del 2012 para reclamarlas.. creo que es a lo que te refieres..