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  • Consulta : 1488
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1633

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, de la Ley Federal del Trabajo,los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por más de un año.

    Si usted presentó su renuncia, indicando la fecha a partir de la cual, por decisión propia y ejerciendo el derecho que le concede la Ley Federal del Trabajo, da por terminada la relación laboral, no está obligado a seguir prestando sus servicios.

    Si por ese motivo, se niegan a hacerle entrega del finiquito que también por ley le corresponde, y que comprende el pago de las vacaciones y prima vacacional por el año de servicios prestados, más la parte proporcional de aguinaldo por los días trabajados en el 2011, demande a la empresa por el pago de las cantidades que resulten, para lo cual, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le brindarán la asistencia legal que necesite.