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AutorRespuesta No: 1633
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Junio de 2011 11:24 2011-06-22 11:24 desde IP: 187.177.184.157
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, de la Ley Federal del Trabajo,los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por más de un año.
Si usted presentó su renuncia, indicando la fecha a partir de la cual, por decisión propia y ejerciendo el derecho que le concede la Ley Federal del Trabajo, da por terminada la relación laboral, no está obligado a seguir prestando sus servicios.
Si por ese motivo, se niegan a hacerle entrega del finiquito que también por ley le corresponde, y que comprende el pago de las vacaciones y prima vacacional por el año de servicios prestados, más la parte proporcional de aguinaldo por los días trabajados en el 2011, demande a la empresa por el pago de las cantidades que resulten, para lo cual, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le brindarán la asistencia legal que necesite.
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