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  • Consulta : 1475
  • Autor : teotletl
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  • Autor
    Respuesta No: 1693

  • teotletl
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si el laudo dictado fue notificado al demandado antes de que esta persona cambiara sus propiedad a sus hijos, puedes denunciarlo penalmente, sin embargo si el laudo no le ha sido notificado y no le has requerido el pago de ese laudo posiblemente vas a tener problemas en ejecutar el laudo sobre esos bienes que ya fueron cambiados de dueños, por otra parte si la empresa sigue activa acelera tu tramite de embargo sobre los otros bienes disponibles, y si es el caso trata de investigar una cuenta bancaria ya que  esa puedes embargarla, es mucho mejor, porque te evitas de mas problemas y el embargo es directamente sobre la cuenta bancaria la cual se congela y posteriormente de ahi se saca la liquidacion del laudo, ya que si tratas de embargar bienes que por ende sabes que ya no soy del dominio de esta persona, es evidente el resultado que obtendras, pero porque dirigir tus esfuerzos al patron mejor pegale del lado de la empresa, ya que si como imagino el laudo quedo en el sentido de que tenian que pagarte tanto la empresa como el patron utiliza el consejo que te doy y vete sobre las cuentas bancarias de la empres y del patron y te evitas de problemas de ver que muebles o inmuebles vas a embargar.