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  • Consulta : 1474
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1622

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que la Ley Federal del Trabajo permite que el trabajador pueda prestar sus servicios extraordinarios sin exceder de nueve horas semanales, el pago de ese tiempo debe efectuarse de conformidad con lo que señala el artículo 67, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, con un cien por ciento más del salario que corresponda a las horas trabajadas,

    Esto significa entonces que si el trabajdor labora ocho horas semanales de tiempo extraordinario, debe pagarle el salario de dieciséis por ese tiempo extraordinario, además del sueldo que corresponda a su jornada normal de trabajo.