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AutorRespuesta No: 1623
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Junio de 2011 13:20 2011-06-19 13:20 desde IP: 187.177.184.157
En respuesta a su consulta, le informo.
Si previo a la celebración del convenio, se aseoró usted de un abogado especialista en derecho laboral, él deberá saber qué trámites tiene que realizar para promover la ejecución de dicho convenio.
Si lo celebró sin haberse asistido de un abogado (lo que como podrá advertir, no fue lo más recomendable, pues ahora enfrenta el problema del incumplimiento sin saber qué hacer), tendrá que contratar a uno, pero que sea especialista en derecho laboral. A patir de la fecha en que el patrón debió hacer el úlgimo pago, tiene usted dos años para obtener la ejecución y pago, si pasa más tiempo, su derecho prescribe.
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