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AutorRespuesta No: 1612
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Junio de 2011 18:48 2011-06-15 18:48 desde IP: 187.177.184.157
En respuesta a su consulta, le informo.
Con independencia de si usted fue el autor o no de los comentarios hechos a través de facebook, si al momento de despedirlo, no le hicieron entrega de un aviso escrito, en el que le informaran la fecha a partir dela cual su contrato estaba rescindido, y las causas por las cuales se tomó esa decisión, entonces fue objeto de un despido injustificado.
Debe asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fgin de que inicie los trámites legales presentando la demanda correspondiente, lo que debe hacer antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha en que lo despidieron.
En la demanda, deben reclamare las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional (artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en tres meses desalario integrado;
Prima de antigüedad (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que conforme alo dispuesto en los artículos 485 y 486, de la Ley Federal de Trabajo, se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo vigente en e´l área geográfica en que se ubique el centro de trabajo;
Vacaciones (artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo) y prima vacacional (artículo 80, de la Ley Federal del Trabajo), correspondientes al último año de servicios, en caso de que no se las hayan otorgado, así como la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo trabajado a partir del último año de servicios cumplido, hasta la fecha del despido;
Aguinaldo (artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo), proporcional a los cinco meses y medio laborados en el 2011 (a razón de 1.25 días de salario, por cada mes trabajado);
Sueldos y prestaciones ordinarias devengadas y no pagadas al momento del despido, y
Salarios caídos, desde la fecha del despido hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Como recomendación, no firme al pátrón ningún documento, ni finiquito, ni liquidacióin, ni convenio, renuncia o cualquier otro que le presenten, pues podrá valerse de él para aducir que no lo despidió, sino que usted es quien voluntariamente dió por terminada la relación laboral.
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