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  • Consulta : 1459
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1613

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No, el patrón no puede exigirle que las faltas injustificadas en que usted ha incurrido, se las reponga trabajando tiempo extraordinario.

    Si usted ha faltado al trabajo, el patrón se encuentra en todo su derecho (y así debe hacerlo), de descontarle esas jornadas de trabajo no laboradas; por el contrario, usted también tiene derecho a que el tiempo laborado en exceso a su jornada diario y/o semanal, le sea pagado como tiempo extraordinario, en términos de la Ley Federal del Trabajo, con salario doble las primeras nueve horas semanales de tiempo extraordinario, y salario triple las que excedan a esas nueve horas semanales.

    En caso de que el patrón se niegue a pagarle el tiempo extraordinario trabajado, usted tiene expedito su derecho para demandarlo, para lo cual, deberá acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le darán la asesoría y asistencia legal que necesite.