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AutorRespuesta No: 1615
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Junio de 2011 21:53 2011-06-15 21:53 desde IP: 187.177.184.157
Previo a darle la orientación que solicita, debe usted tomar en cuenta que los abogados que participamos en el foro, tenemos otras actividades que realizar y que son aquellas que nos permiten obtener los medios económicos necesarios para nuestra subsistencia,lo que nos obliga, en primer lugar, a atender los asuntos que nos han encomendado los clientes y, en nuestros ratos libres, cuando disponemos de ellos, en forma gratuita y sin ningún interés ni compromiso, damos la asesoría que nos requieren.
Hechas las anteriores aclaraciones, en respuestaa su consulta, le informo.
En la actualidad, es común que muchas empresas, tratando de burlar los derechos laborales de los trabajadores (entre ellos, los de permanencia en el trabajo), se valgan de empresas outsourcing, pensando equivoadamente que con ello eluden sus responsabilidades.
En primer lugar, de conformidad con lo que prevé el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, en los casos en que ocurre una sustitución patronal, el patrón sustituído es solidariamente con el sustituto, durante el término de seis meses, de todas las obligaciones para con los trabajadores, generadas con motivo del trabajo prestado, y transcurrido ese término, el patrón sustituto asume íntegramente todas esas responsabilidades, sin que, en los casos en que tratando de engañar a los trabajadores, los hagan renunciar a esos derechos adquirtidos, dicha renuncia surta efecto alguno, pues de conformidad con el artículo 5o, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, es nula la renuncia por parte del trabajador, de cualquier derecho o prerrogativa que le conceda la Ley Federal del Trabajo.
Ahora bien, dado que usted menciona que en la constancia que la empresa outsourcing les expide, se menciona que se les reconocen sus derechos de antigüedad, así como las prestaciones que han venido devengado con elpatrón sustituído, documento que puede usted hacer valer en cualquier juicio, con independencia de que en el mismo se mencione que otorgan en favor de la empresa el más amplio finiquito que en derecho proceda, ya que para que tal estipulación pueda suertir cualquier efecto, la empresa, de ser demandada, deberá justificar con documentos idóneos, que efectivamente le hizo entrega de la liquidación correspondiente, que incluyera todas y cada una de las prestaciones a que tengan derecho, de acuerdo al contrato de trabajo y la Ley Federal del Trabajo.
No está demás que, con independencia de ello, conserve usted todos los documentos que le hayan sido expedidos por el patrón sustituido, tales como recibos de nómina, contrato de trabajo, constancias, identifiaciones o cualquier otro que permita inferir la relación obrero-patronal entre ambos, y que igualmente, los documentos que le expidan en la nueva empresa, los guarde y conserve, para el caso que se vea en la necesidad de demandarla en un futuro.
Si aún le queda alguna duda, puede usted acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde, además de la orientación que necesite, le brindarán asesoría y asistencia legal, en caso de que le sea necesario.
Como recomendación, no firme a la nueva empresa ningún documento en el que mencione que usted renunció voluntariamente al trabajo, ni reciba finiquito alguno bajo el argumento de la nueva contratación.
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