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  • Consulta : 1455
  • Autor : LIC. CLAUDIA JANETH
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  • Autor
    Respuesta No: 1607

  • LIC. CLAUDIA JANETH
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    hola buen dia:

    Con respecto a tu consulta te comento que para solicitar que se abra un incidente de liquidaccion o la ejecucion de un laudo existe una prescripcion de dos años a partir de la fecha en que el mismo quedo firme, y si dices que salio el laudo favorable para ti en el 2006, tu como parte actora puedes checar en la junta o autoridad laboral, revisar el expediente despues del laudo dictado, ya que posiblemente la empresa o la parte demandada pudieron haber interpuesto un amparo directo encontra del mismo, pero si no fue asi, y tu abogado hasta este año solicito que abriera el incidente como ya paso el procedimiento ordinario que concluye con el laudo y despues del laudo firme comienza el procedimiento de ejecucion del mismo para que el demandado cumpla con la condena, y en tu caso no cuantifico la junta, es por eso que se abre el incidente de liquidacion para que se cuantifique y se tenga una condena pecuniaria y las partes es decir tu abogado y de la demandada exhiban la planilla con las pruebas necesarias, por eso te aconsejo que revises los autos del expediente, espero te sirva de algo mi comentario, suerte y saludos cordiales.

    Atentamente:

    Lic. Claudia Janeth Saldívar Avalos