- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 1455
- Autor : LIC. CLAUDIA JANETH
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 30
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 1607
-
Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2011 23:35 2011-06-14 23:35 desde IP: 189.159.183.86
hola buen dia:
Con respecto a tu consulta te comento que para solicitar que se abra un incidente de liquidaccion o la ejecucion de un laudo existe una prescripcion de dos años a partir de la fecha en que el mismo quedo firme, y si dices que salio el laudo favorable para ti en el 2006, tu como parte actora puedes checar en la junta o autoridad laboral, revisar el expediente despues del laudo dictado, ya que posiblemente la empresa o la parte demandada pudieron haber interpuesto un amparo directo encontra del mismo, pero si no fue asi, y tu abogado hasta este año solicito que abriera el incidente como ya paso el procedimiento ordinario que concluye con el laudo y despues del laudo firme comienza el procedimiento de ejecucion del mismo para que el demandado cumpla con la condena, y en tu caso no cuantifico la junta, es por eso que se abre el incidente de liquidacion para que se cuantifique y se tenga una condena pecuniaria y las partes es decir tu abogado y de la demandada exhiban la planilla con las pruebas necesarias, por eso te aconsejo que revises los autos del expediente, espero te sirva de algo mi comentario, suerte y saludos cordiales.
Atentamente:
Lic. Claudia Janeth Saldívar Avalos
-
Autor