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  • Consulta : 1450
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1621

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Cualquier abogado particular le brindará la asistencia legal que requiera, pues con independencia del tiempo qye haya tenido laborando, podrá demandar las siguientes prestaciones:

    Tres meses de indemnización constitucional, más veinte días de salario diario integrado por cada año laborado, o parte proporcional, en su caso, serían 26.6 días (artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo);

    Prima de antigüedad (artículo 162, de la Ley Federal del Travbajo), consistente en doce días por año de servicios por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prima que se paga con un salario máximo equivalente a dos vecesel salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa (artículos 485 y 486, de la Ley Laboral);

    Vacaciones (artículo 76, de la Ley) y prima vacacional (artículo 80) correspondientes al primer año de servicios (6 días de vacaciones y 25% del salario de esos días, por la prima vacacional);

    Aguinaldo (artículo 87, de la Ley) proporcional al tiempo laborado en 2011 (a razón de 1.25 días de aguinaldo, por cada mes laborado);

    Sueldos y prestaciones devengadas que no le hayan pagado a la fecha en que haya dejado de asistir a trabajar;

    Salarios caídos, desde la fecha en que usted materialice la rescisión, hasta el día en que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.

    Debo decirle quelos abogados laboralistas, generalmente por concepto de honorarios cobramos un porcentaje (entre el treinta y el treinta y cinco por ciento, depende de cada abogado), de la cantidad que finalmente obtenga el trabajador; no deje pasar el tiempo y hágase asistir de uno, para que de inmediato presente la demanda, y como recomendación, no firme a la empresa ningún documento, ni recibo depago, ni finiquito, ni liquidación, ni convenio, renuncia o cualquier otro que le propongan, aunque sea ofreciéndole respetar sus condiciones de trabajo, pues el patrón podrá valerse de él para aducir que no le redujo la jornada ni incurrió en una causal para que usted rescinda el contrato, sino que usted renunció voluntariamente.