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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido repeto, difiero de la opinión emitida por la Licenciada Claudia Janeth.

    Partiendo de lo dispuesto en el artículo 31, de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el contrato de trabajo y la relación laboral (que de conformidad con el numeral 20, de la propia Ley Laboral, surten el mismo efecto), obligan a las partes (patrón y trabajador), a lo expresamente pactado que sea conforme con la Ley, la buena fe y la equidad.

    Si a usted, al momento de ser contratado, se le asignó una jornada laboral de "X" número de horas diarias, y por la prestación de sus servicios, devengaría un salario determinado, es evidente entonces que al reducirlela jornada de trabajo, el patrón le está también reduciendo el salario, conductas ambas que se traducen en una conducta falta deprobidad y honrades, ya que en forma unilateral, pretende modificar las condiciones de trabajo convenidas.

    En esas condiciones, el artículo 51, fracciones II, III y IX, del Código Laboral, establecen que el trabajador puede rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad, cuando el patrón incurre en faltas de probidad y honrades en contra del empleado, al reducirle el salario y, evidentemente la jornada, pues es ésta ua causa análoga al traducirse en la modificación de las condiciones de trabajo.

    Usted debe asistirse de un abogado especialista en derecho laboral,  fin de que inicie los trámites mediante la presentación de la demanda correspondiente, para lo cual, deberá dejar de presentarse a trabajar; ambas acciones, dejar de asistir a laborar y entablar la demanda, debe hacerlo antes de que transcurran treinta días, a partir de la fecha en que le reduzcan la jornada de trabajo, pues si no lo hace dentro de ese término, prescribirá su derecho a demandar la rescisión del contrato, de conformidad con lo que señala el artículo 517, de la Ley Federal del Trabajo.

    En su demanda, usted deberá reclamar el pago de una indemnización constitucional consistente en tres meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, si la relación de trabajo era por tiempo indeterminado, o bien, si era por tiempo determinado menor a un año, los tres meses más la mitad del tiempo trabajado, y si era mayor de un año, los tres meses, más seis meses por el primer año de servicios, y veinte días de trabajo por cada año subsecuente, o parte proporcional (artículo 50, fracciones I, II y III, de la Ley Federal del Trabajo); prima de antigüedad (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en doce días de salario por cada año de servicios, o parte proporcional, prestación que de conformidad con los numerales 485 y 486, de la propia Ley Laboral, se pagan con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo delárea geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, sino le fueron otorgadas, más la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo trabajado, del último año de servicios cumplidos, a la fecha en que se separe del trabajo; aguinaldo proporcional al tiempo trabajadoen el año 2011; sueldos y prestaciones devengados y no pagados a la fecha en que usted deje de presentarse a trabajar; los incrementos salariales que correspondan a la categoría y puesto que usted desempeñaba, desde la fecha en que rescinda el contrato, hasta el día que el patrón de cumplimiento allaudo, y los salarios caídos, desde el día que deje de presentarse a trabajar, hasta que la empresa cumpla con el laudo que la condene a pagarlos.

    Por el contrario, si usted no demanda la rescisión del contrato en el plazo establecido en la Ley, implícitamente estará consintiendo la modificación de las condiciones de trabajo, y no podrá exigir entonces al patrón la responsabilidad que le resulte de su incumplimiento al contrato celebrado.