Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1449
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 1608

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La obligación del patron de otorgarle lass vacaciones que conforme a la Ley Federal del Trabajo le corresponden a usted con goce de salario, queda cumplida si a usted le concede el disfrute de ese descanso, y le son pagados los salarios (semanales o quincenales) íntegros, sin descontarlo los días que no acudió a trabajar por difrutar de esa prestación.

    El pago de vacacione no significa que al trabajador, además del salario que le corresponde, deba pagársele otra cantidad igual durante los días que disfrute de vacaciones, ya que entonces ello equivaldría a que durante ese período de descanso, percibiera salario doble, considerando que los días que no acudió a laboral por encontrarse de vacaciones, el salario que se le paga, sin haberlo devengado, es justamente el del día de vacaciones disfrutado.

    En cuanto a la prima vacacional, aún cuando la Ley Federal del Trabajo no señala si su pago debe de ser previo o posterior al disfrute de vacaciones, por sentido común debe entenderse que el patrón debe pagarla antesde que el trabajador goce de ese descanso; sin embargo, en muchas empresas acostumbran pagarlas después de que el trabajador reanudó labores, al pagarle los salariosen la forma y época acostumbados, es decir, en la semana o quincena posterior al regreso de sus vacaciones.