Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1416
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 1591

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El término de un mes que tiene elpatrón para rescindirle el contrato de trabajo sin su responsabilidad, empieza a correr a partir del día siguiente a la última falta de asistencia injustificada en que incurrió.

    Por tanto, si esa úlltima falta ocurrió el doce de noviembre de dos mil diez, ese mes transcurrió a partir del trece de noviembre al trece de diciembre de dos mil diez.

    En ese orden de ideas, si a usted lo despiden materialmente el diecisiete de diciembre, dicho despido es injustificado, en virtud de que había prescrito ya el derecho del patrón para rescindirle el contrato, aunado a que si al hacerle saber de la terminación de la relación laboral, nole hizo entrega de aviso escrito en el que le informara la fecha y causas del despido, entonces también por esa causa es injustificado.

    La circunstancia que el patrón aduzca que lo dió de baja desde el ocho de diciembre de dos mil diez, permitiéndole que usted continuara prestando sus servicios, corrobora la injustificación del despido, pues si como lo argumenta, lo dió de baja a partir de esa fecha, debió ese mismo día hacerle saber de la rescisión del contrato, por escrito, y al no hacerlo, también trae como consecuencia que el despido haya sido injustificado.

    Sin embargo, si usted no presentó su demanda antes de que transcurrieran dos meses a partir de la fecha en que materialmente sele despidió (diecisiete de diciembre), entonces su acción para demandar el pago de la indemnización constitucional está prescrita.