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AutorRespuesta No: 1589
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Junio de 2011 21:52 2011-06-03 21:52 desde IP: 187.177.184.157
Licenciado Fernández, respetuosamente insisto en mi respuesta.
Si tiene alguna duda respecto las prestaciones que le corresponden a la trabajadora doméstica, le ruego consulte el Capítulo XIII, del Titulo Sexto, de la Ley Federal del Trabajo, y en especial, el artículo 343, que transcribo literalmente:
Artículo 343.- El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con los dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.
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