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  • Consulta : 1405
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1589

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Fernández, respetuosamente insisto en mi respuesta.

    Si tiene alguna duda respecto las prestaciones que le corresponden a la trabajadora doméstica, le ruego consulte el Capítulo XIII, del Titulo Sexto, de la Ley Federal del Trabajo, y en especial, el artículo 343, que transcribo literalmente:

      Artículo 343.- El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con los dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.