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AutorRespuesta No: 1585
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 18:17 2011-06-02 18:17 desde IP: 189.208.200.29
Si, Licenciado Fernández, veinte días por año de servicios.
Tomando en consideración que, por una parte, la consultante implícitamente señala que no tiene inguna causal para rescindir el contrato de trabajo a su empleada doméstica, ya que quiere dar por terminada la relación laboral con ella solamente porque se va a cambiar a una casamás chica, entonces, de conformidad con el artículo 343, delaLey Federal del Trabajo, debe iondemnizarlaen términosde los artículos 49, fracción IV y 50, del propio Código Laboral, preceptos que expresamente señalan:
Artículo 343.- El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con los dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.
Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
IV.- En el servicio doméstico.
50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en ; II.- veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
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