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  • Consulta : 1405
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, Licenciado Fernández, veinte días por año de servicios.

     Tomando en consideración que, por una parte, la consultante implícitamente señala que no tiene inguna causal para rescindir el contrato de trabajo a su empleada doméstica, ya que quiere dar por terminada la relación laboral con ella solamente porque se va a cambiar a una casamás chica, entonces, de conformidad con el artículo 343, delaLey Federal del Trabajo, debe iondemnizarlaen términosde los artículos 49, fracción IV y 50, del propio Código Laboral, preceptos que expresamente señalan:

    Artículo 343.-  El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con los dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.

    Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

    IV.- En el servicio doméstico.

    50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en ; II.- veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.